La Educación especial o específica
El término educación especial se ha utilizado hasta ahora, para designar a un tipo de educación diferente a la "normal" u ordinaria de tal forma que al niño o adolescente que se le diagnosticara una deficiencia, discapacidad o minusvalía era mandado a una unidad o centro específico.
Esto ha cambiado en los últimos años y la normalización en el ámbito educativo ha supuesto la integración escolar y ha dado paso a una práctica distinta. La educación especial, se considera parte de la educación general, y así se ha pasado de la escuela de la discriminación a la escuela de la integración, o por lo menos en la teoría si.
También ha cambiado la concepción que teníamos de los niños con algún tipo de necesidad especial. Antes se veía a estos niños como responsables únicos de su ineficacia, y de su dificultad, ahora la escuela tiene también una gran parte de responsabilidad si no se adapta a las necesidades individuales del niño con discapacidad.
Hay que destacar que actualmente algunos autores están llamando también a este tipo de modalidad educativa, necesidades educativas específicas, más que especiales al tachar a este término como diferenciador, más que integrador. Así, lo específico iría orientado a la normalización; a las diferencias específicas de cada persona.
Y recuerden:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 26 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Rosa María -